Artículo 863 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

La servidumbre se adquiere mediante el título o la posesión continuada del predio dominante sobre el predio sirviente durante el tiempo establecido en la ley, lo que genera derechos para quien posee el predio dominante y obligaciones para el propietario del predio sirviente. Esta adquisición por el tiempo prescrito establece formalmente la relación jurídica de servidumbre entre ambas propiedades.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

El título o la posesión de la servidumbre por el tiempo señalado en el artículo 861, determina los derechos del predio dominante y las obligaciones del predio sirviente.