Artículo 877 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

Quien reclama la propiedad de una cosa puede ejercer la acción contra quien la enajenó para obtener lo que este recibió por ella, especialmente cuando esa enajenación hizo imposible o difícil recuperar el bien. Si el enajenador sabía que la cosa era ajena, debe pagar además todos los daños y perjuicios causados. El reivindicador que acepta recibir del enajenador lo pagado por la cosa confirma implícitamente esa enajenación.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

La acción de dominio tendría también lugar contra el que enajenó la cosa, para la restitución de lo que haya recibido por ella, siempre que por haberla enajenado se haya hecho imposible o difícil su persecución; y si la enajenó a sabiendas de que era ajena, para la indemnización de todo perjuicio.

El reivindicador que recibe del enajenador lo que se ha dado a este por la cosa, confirma por el mismo hecho de enajenación.