Artículo 879 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
El poseedor de mala fe que pierda la posesión por su propia culpa sigue siendo responsable como si aún poseyera la cosa, debiendo responder por frutos, deterioros y gastos. Si el poseedor paga el valor de la cosa y el reivindicador lo acepta, adquiere los derechos del reivindicador sobre ella. Esta misma responsabilidad se aplica al poseedor de buena fe que durante el juicio pierda la capacidad de restituir la cosa por su culpa, y en ambos casos el reivindicador no está obligado a garantizar la cosa.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Contra el que poseía de mala fe, y por hecho o culpa suya ha dejado de poseer, podrá intentarse la acción de dominio, como si actualmente poseyese.
De cualquier modo que haya dejado de poseer, y aunque el reivindicador prefiera dirigirse contra el actual poseedor, respecto del tiempo que ha estado la cosa en su poder, tendrá las obligaciones y derechos que según este Título corresponden a los poseedores de mala fe, en razón de frutos, deterioros y expensas.
Si paga el valor de la cosa y el reivindicador lo acepta, sucederá en los derechos del reivindicador sobre ella.
Los mismo se aplica aun al poseedor de buena fe que durante el juicio se ha puesto en la imposibilidad de restituir la cosa por su culpa.
El reivindicador en los casos de los dos párrafos precedentes no será obligado al saneamiento.