Artículo 880 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
En un juicio de reivindicación de bienes muebles, el demandante puede solicitar el secuestro de la cosa si existe riesgo de que se pierda o deteriore mientras esté en poder del demandado. El poseedor debe aceptar el secuestro o, alternativamente, ofrecer una garantía suficiente que asegure la devolución del bien en caso de que pierda el juicio.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Si reivindicándose una cosa corporal mueble, hubiere motivo de temer que se pierda o deteriore en manos del poseedor, podrá el actor pedir su secuestro; y el poseedor será obligado a consentir en él, o a dar seguridad suficiente de restitución, para el caso de ser condenado a restituir.