Artículo 881 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
El poseedor de un inmueble conserva el uso y disfrute del bien mientras se resuelve el juicio sobre su dominio u otro derecho real, hasta que la sentencia sea definitiva. Sin embargo, el demandante puede solicitar medidas preventivas para evitar que se deteriore el inmueble, los muebles y animales que lo acompañan, especialmente si existe riesgo de daño o si el demandado no ofrece garantías suficientes.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Si se demanda el dominio u otro derecho real constituido sobre un inmueble, el poseedor seguirá gozando de él, hasta la sentencia definitiva pasada en autoridad de cosa juzgada.
Pero el actor tendrá derecho de provocar las providencias necesarias para evitar todo deterioro de la cosa, y de los muebles y semovientes anexos a ella y comprendidos en la reivindicación, si hubiere justo motivo de temerlo o si las facultades del demandado no ofrecieren suficiente garantía.