Artículo 882 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
La acción reivindicatoria permite al verdadero dueño recuperar no solo la cosa que le pertenece, sino también el dinero o valor que se adeuda al poseedor que la vendió o permutó. Esta acción se extiende al embargo de esos fondos o derechos de crédito que están en poder de terceros, permitiendo al propietario original hacer efectivo su derecho sobre el precio o contraprestación derivados de la enajenación.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
La acción reivindicatoria se extiende al embargo, en manos de tercero, de lo que por este se deba como precio o permuta al poseedor que enajenó la cosa.