Artículo 883 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
El poseedor vencido debe devolver la cosa dentro del plazo que fije el juez, y si la cosa estaba en poder de un secuestre, el actor debe pagarle los gastos de custodia y conservación. El actor tiene derecho a que el poseedor de mala fe le reembolse esos gastos que pagó al secuestre.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Si es vencido el poseedor restituirá la cosa en el plazo que el juez señalare; y si la cosa fue secuestrada, pagará el actor al secuestre los gastos de custodia y conservación, y tendrá derecho para que el poseedor de mala fe se los reembolse.