Artículo 884 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
En la restitución de una heredad se incluyen los bienes que forman parte de ella o se consideran inmuebles por su conexión, pero otros bienes solo se restituyen si fueron mencionados en la demanda y sentencia, aunque pueden reclamarse por separado. Cuando se restituye un edificio se incluyen sus llaves, y en toda restitución de cosa se comprenden los títulos o documentos que la conciernen si están en poder del poseedor.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
En la restitución de una heredad se comprenden las cosas que forman parte de ella, o que se reputan como inmuebles por su conexión con ella, según lo dicho en el título “De las varias clases de bienes”. Las otras no serán comprendidas en la restitución, sino lo hubieren sido en la demanda y sentencia; pero podrán reivindicarse separadamente.
En la restitución de un edificio se comprende la de sus llaves.
En la restitución de toda cosa, se comprende la de los títulos que conciernen a ella, si se hallan en manos del poseedor.