Artículo 885 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
El poseedor de mala fe responde por todos los daños que cause a la cosa por su acción u omisión. El poseedor de buena fe no es responsable de los deterioros naturales de la cosa, pero sí debe responder por los daños de los que se haya aprovechado económicamente, como cuando destruye un bosque y vende la madera obtenida.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
El poseedor de mala fe es responsable de los deterioros que por su hecho o culpa ha sufrido la cosa.
El poseedor de buena fe, mientras permanece en ella, no es responsable de estos deterioros, sino en cuanto se hubiere aprovechado de ellos; por ejemplo, destruyendo un bosque o arbolado, y vendiendo la madera o la leña; o empleándola en beneficio suyo.