Artículo 887 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
El poseedor que pierde un proceso tiene derecho a que se le reembolsen los gastos necesarios invertidos en conservar la cosa, ya sea de buena o mala fe. Si los gastos fueron en obras permanentes, se le abona el valor real de esas obras al momento de la restitución, pero solo si fueron realmente necesarias. Si los gastos no dejaron un resultado permanente, como los de defensa judicial, se le reembolsa solo la parte que beneficie al verdadero dueño y siempre que se hayan ejecutado con prudencia y economía.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
El poseedor de buena o de mala fe vencido, tiene derecho a que se le abonen las expensas necesarias invertidas en la conservación de la cosa, según las reglas siguientes:
Si estas expensas se invirtieren en obras permanentes, se abonarán al poseedor dichas expensas, en cuanto hubieren sido realmente necesarias; pero reducidas a lo que valgan las obras al tiempo de la restitución.Y si las expensas se invirtieron en cosas que por su naturaleza no dejan un resultado material permanente, como la defensa judicial de la finca, serán abonadas al poseedor en cuanto aprovecharen al reivindicador, y se hubieren ejecutado con mediana inteligencia y economía.