Artículo 888 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

El poseedor de buena fe que pierde el juicio de reivindicación tiene derecho a que le paguen las mejoras útiles realizadas antes de que se conteste la demanda, siempre que estas hayan aumentado el valor real de la cosa. El dueño que recupera el bien puede elegir entre pagar el valor de las obras en sí o el aumento de valor que estas generaron en la propiedad al momento de la restitución. Las mejoras realizadas después de contestada la demanda otorgan al poseedor de buena fe solo los mismos derechos que tendría un poseedor de mala fe.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

El poseedor de buena fe vencido, tiene asimismo derecho a que se le abonen las mejoras útiles, hechas antes de contestarse la demanda.

Solo se entenderán por mejoras útiles las que hayan aumentado el valor venal de la cosa.

El reivindicador elegirá entre el pago de lo que valgan al tiempo de la restitución las obras en que consisten las mejoras, o el pago de lo que en virtud de las mejoras valiere más la cosa en dicho tiempo.

En cuanto a las obras hechas después de contestada la demanda, el poseedor de buena fe tendrá solamente los derechos que por el artículo siguiente se conceden al poseedor de mala fe.