Artículo 889 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

El poseedor de mala fe no puede cobrar el valor de las mejoras útiles que haya hecho a la propiedad. Sin embargo, tiene derecho a llevarse los materiales de esas mejoras si puede separarlos sin dañar la cosa y el propietario se niega a pagarle su valor después de separados.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

El poseedor de mala fe no tendrá derecho a que se le abonen las mejoras útiles de que habla el artículo precedente.

Pero podrá llevarse los materiales de dichas mejoras, siempre que pueda separarlos sin detrimento de la cosa reivindicada, y que el propietario rehúse pagarle el precio que tendrían dichos materiales después de separados.