Artículo 891 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

Cuando se separan los materiales de una cosa reivindicada, se considera que causa daño si la cosa queda en peor estado que antes de las mejoras realizadas. Sin embargo, el poseedor que pierde el juicio puede evitar este daño si repone inmediatamente la cosa a su estado anterior y acepta hacerlo.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Se entenderá que la separación de los materiales, permitida por los artículos precedentes, es en detrimento de la cosa reivindicada, cuando hubiere de dejarla en peor estado que antes de ejecutarse las mejoras; salvo en cuanto el poseedor vencido pudiere reponerla inmediatamente en su estado anterior, y se allanare a ello.