Artículo 898 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

El heredero adquiere todos los derechos posesorios que tenía su antecesor, es decir, puede ejercer las mismas acciones para defender la posesión de los bienes heredados. De igual forma, el heredero también queda sujeto a las mismas obligaciones y acciones en contra que afectaban al difunto respecto a la posesión de esos bienes.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

El heredero tiene y está sujeto a las mismas acciones posesorias que tendría y a que estaría sujeto su antecesor, si viviese.