Artículo 899 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

Las acciones para conservar la posesión prescriben en un año contado desde el acto de perturbación, mientras que las acciones para recuperarla vencen en un año desde que se perdió la posesión anterior. Cuando la nueva posesión fue violenta o clandestina, el plazo de un año comienza desde el último acto de violencia o desde que cesó el ocultamiento. Las normas sobre continuidad de la posesión establecidas en otros artículos también se aplican a estas acciones posesorias.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Las acciones que tienen por objeto conservar la posesión, prescriben al cabo de un (1) año completo, contado desde el acto de molestia o embarazo inferido a ella.

Las que tienen por objeto recuperarla expiran al cabo de un (1) año completo, contado desde que el poseedor anterior la ha perdido.

Si la nueva posesión ha sido violenta o clandestina, se contará este año desde el último acto de violencia o desde que haya cesado la clandestinidad.

Las reglas que sobre la continuación de la posesión se dan en los artículos 734, 735 y 736 se aplican a las acciones posesorias.