Artículo 900 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
El poseedor tiene el derecho de proteger su posesión impidiendo que terceros la perturben o la quiten, y puede exigir indemnización por los daños que haya sufrido. Además, si tiene razones fundadas para temer futuros ataques a su posesión, puede solicitar medidas de seguridad para protegerse.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
El poseedor tiene derecho para pedir que no se le turbe o embarace su posesión o se le despoje de ella, que se le indemnice del daño que ha recibido, y que se le dé seguridad contra el que fundadamente teme.