Artículo 901 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
El usufructuario, usuario y quien tiene derecho de habitación pueden ejercer acciones para proteger y recuperar sus derechos, incluso contra el propietario, y este está obligado a auxiliarlos contra terceros que los molesten. Las sentencias dictadas contra estos titulares obligan al propietario, excepto cuando se trate de la posesión del dominio de la finca o derechos inherentes a él, caso en el cual la sentencia no afecta al propietario que no participó en el juicio.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
El usufructuario, el usuario y el que tiene el derecho de habitación, son hábiles para ejercer por sí las acciones y excepciones posesorias, dirigidas a conservar o recuperar el goce de sus respectivos derechos, aún contra el propietario mismo. El propietario es obligado a auxiliarlos contra todo turbador o usurpador extraño, siendo requerido al efecto.
Las sentencias obtenidas contra el usufructuario, el usuario o el que tiene derecho de habitación, obligan al propietario; menos si se tratare de la posesión del dominio de la finca o de derechos anexos a él; en este caso no valdrá la sentencia contra el propietario que no haya intervenido en el juicio.