Artículo 902 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
En los juicios posesorios el juez no considera quién es el verdadero dueño de la cosa, sino únicamente quién la posee, ya que estos juicios tienen por objeto proteger la posesión misma. Sin embargo, las partes pueden presentar títulos de dominio como prueba complementaria para fortalecer sus argumentos sobre la posesión que alegan tener.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
En los juicios posesorios, no se tomará en cuenta el dominio que por una o por otra parte se alegue.
Podrán, con todo, exhibirse títulos de dominio para corroborar la prueba de la posesión.