Artículo 908 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

El artículo 908 establece que cualquier acto de violencia, ya sea realizado con armas o sin ellas, será sancionado con las penas que determine el Código Penal hondureño. Esta norma amplía la protección legal al considerar tanto la violencia armada como la desarmada bajo el mismo marco de castigos penales. En esencia, la ley no distingue entre el tipo de instrumento utilizado para cometer violencia, sino que sanciona la conducta violenta en sí misma.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Los actos de violencia cometidos con armas o sin ellas, serán, además, castigados con las penas que por el Código Penal correspondan.