Artículo 909 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
El poseedor puede oponerse a la construcción de nuevas obras en el terreno que posee, pero esta prohibición no aplica cuando se trata de obras necesarias para evitar el colapso de estructuras existentes como edificios o acueductos, siempre que causen la menor molestia posible y se restaure el terreno a su estado original con cargo al dueño de las obras. Tampoco puede el poseedor impedir los trabajos de mantenimiento y limpieza de caminos, acequias y sistemas de tuberías que sean indispensables para su funcionamiento adecuado.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
El poseedor tiene derecho para pedir que se prohíba toda obra nueva que se trate de construir sobre el suelo de que está en posesión.
Pero no tendrá el derecho de denunciar con este fin las obras necesarias para precaver la ruina de un edificio, acueducto, canal, puente, acequia, etc., con tal que en lo que puedan incomodarle se reduzcan a lo estrictamente necesario, y que, terminadas, se restituyan las cosas al estado anterior, a costa del dueño de las obras.
Tampoco tendrá derecho para embarazar los trabajos conducentes a mantener la debida limpieza en los caminos, acequias, cañerías, etc.