Artículo 910 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

Las obras nuevas que obstaculizan el ejercicio de una servidumbre constituida legalmente en un predio pueden ser denunciadas por el titular del derecho de servidumbre. También son denunciables las construcciones que pretenden apoyarse en edificios ajenos sin tener la servidumbre necesaria para ello. De manera especial, toda obra voladiza que cruza el plano vertical de la línea divisoria entre dos predios es denunciable, incluso si no se apoya en el predio vecino ni afecta sus vistas o aguas.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Son obras nuevas denunciables las que construidas en el predio sirviente embarazan el goce de una servidumbre constituida en él.

Son igualmente denunciables las construcciones que se trata de sustentar en edificio ajeno, que no esté sujeto a tal servidumbre.

Se declara especialmente denunciable toda obra voladiza que atraviesa el plano vertical de la línea divisoria de dos predios aunque no se apoye sobre el predio ajeno, ni dé vista, ni vierta aguas sobre él.