Artículo 911 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
Toda persona que tema sufrir daños por el deterioro de un edificio vecino puede demandar al juez para que ordene al dueño derribarlo si no tiene reparación posible, o repararlo inmediatamente si es posible, corriendo los gastos por cuenta del propietario si incumple la orden. Si el daño temido no es grave, el dueño del edificio deteriorado puede evitar la demolición o reparación obligatoria presentando una garantía que cubra los posibles perjuicios que cause el mal estado del inmueble.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
El que tema que la ruina de un edificio vecino le pare perjuicio, tiene derecho de querellarse al juez para que se mande al dueño de tal edificio derribarlo, si estuviere tan deteriorado que no admita reparación; o para que, si la admite, se le ordene hacerla inmediatamente; y si el querellado no procediere a cumplir el fallo judicial, se derribará el edificio o se hará la reparación a su costa.
Si el daño que se teme del edificio, no fuere grave, bastará que el querellado rinda caución de resarcir todo perjuicio que por el mal estado del edificio sobrevenga.