Artículo 912 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
Cuando un tercero realiza la reparación de un edificio en lugar del demandado, debe mantener la forma y dimensiones del edificio original, excepto cuando sea necesario modificarlas por razones de seguridad. Las alteraciones que se realicen deben respetar la voluntad del dueño del edificio, siempre que sean compatibles con los propósitos de la demanda.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
En el caso de hacerse por otro que el querellado la reparación de que habla el artículo precedente, el que se encargue de hacerla conservará la forma y dimensiones del antiguo edificio en todas sus partes, salvo si fuere necesario alterarlas para precaver el peligro.
Las alteraciones se ajustarán a la voluntad del dueño del edificio, en cuanto sea compatible con el objeto de la querella.