Artículo 913 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
El propietario de un edificio en mal estado debe indemnizar a los vecinos por los daños si este se derrumba, salvo que la caída sea por caso fortuito como inundación, rayo o terremoto, a menos que se pruebe que el edificio en mal estado fue determinante para su colapso. La indemnización solo procede si previamente se ha notificado formalmente una querella sobre el mal estado del inmueble.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Si notificada la querella, cayere el edificio por efecto de su mala condición, se indemnizará de todo perjuicio a los vecinos; pero si cayere por caso fortuito, como avenida, rayo o terremoto, no habrá lugar a indemnización; a menos de probarse que el caso fortuito, sin el mal estado del edificio, no lo hubiera derribado.
No habrá lugar a indemnización, sino hubiere precedido notificación de la querella.