Artículo 919 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
El propietario de un predio tiene derecho a exigir compensación por los daños causados cuando las aguas de una propiedad vecina se derraman sobre la suya por negligencia del dueño al no darles salida adecuada. Si el daño se repite, el propietario afectado puede reclamar el doble del valor del perjuicio sufrido como medida punitiva por la reincidencia.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Siempre que las aguas de que se sirve un predio, por negligencia del dueño en darles salida sin daño de sus vecinos, se derramen sobre otro predio, el dueño de este tendrá derecho para que se le resarza el perjuicio sufrido, y para que en caso de reincidencia se le pague el doble de lo que el perjuicio importare.