Artículo 920 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
El dueño de una casa puede prohibir depósitos de agua, corrientes húmedas o materias que dañen sus paredes, así como impedir la siembra de árboles a menos de dos metros, hortalizas o flores a menos de un metro de distancia. Si los árboles tienen raíces profundas que puedan afectar los edificios vecinos, el juez puede ordenar una distancia mayor de hasta seis metros. Estos derechos no aplican cuando las plantas fueron sembradas antes de construirse las paredes.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
El dueño de una casa tiene derecho para impedir que cerca de sus paredes haya depósitos o corrientes de agua, o materias húmedas que puedan dañarla.
Tiene asimismo derecho para impedir que se planten árboles a menos distancia que la de dos (2) metros, ni hortalizas o flores a menos distancia que la de un (1) metro.
Si los árboles fueren de aquellos que extienden a gran distancia sus raíces, podrá el juez ordenar que se planten a la que convenga para que no dañen a los edificios vecinos; el máximum de la distancia señalada por el juez será el de seis (6) metros.
Los derechos concedidos en este artículo subsistirán contra los árboles, flores u hortalizas plantadas, a menos que la plantación haya precedido a la construcción de las paredes.