Artículo 921 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
El propietario de un terreno puede exigir al dueño del árbol que corte las ramas que se extiendan sobre su propiedad, o puede cortarlas él mismo. De igual manera, tiene derecho a cortar las raíces que penetren en su suelo. Esta facultad existe incluso cuando el árbol fue plantado a la distancia legal requerida.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Si un árbol extiende sus ramas sobre suelo ajeno, o penetra en él con sus raíces, podrá el dueño del suelo exigir que se corte la parte excedente de las ramas, y cortar él mismo las raíces.
Lo cual se entiende aun cuando el árbol esté plantado a la distancia debida.