Artículo 922 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

El propietario del árbol es dueño de los frutos que producen sus ramas extendidas sobre terreno ajeno, pero debe pedir permiso al dueño del terreno para entrar a recogerlos si este está cerrado. El dueño del terreno está obligado a conceder el permiso, pero solo en horarios y días que no le causen daño o perjuicio.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Los frutos que dan las ramas tendidas sobre terreno ajeno, pertenecen al dueño del árbol; el cual, sin embargo, no podrá entrar a cogerlos sino con permiso del dueño del suelo, estando cerrado el terreno.

El dueño del terreno será obligado a conceder este permiso; pero solo en días y horas oportunas, de que no le resulte daño.