Artículo 923 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

Quien desee construir un ingenio, molino u obra similar en su propio terreno o en terreno ajeno con permiso del propietario puede aprovechar las aguas que circulan naturalmente hacia otras propiedades o establecimientos, siempre que no disminuya o desvíe esas aguas en perjuicio de quienes ya poseen obras establecidas o derechos adquiridos sobre el aprovechamiento de las mismas. Este artículo protege los derechos de agua preexistentes evitando que nuevas construcciones afecten negativamente a quienes ya utilizaban legítimamente esas aguas.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

El que quisiere construir un ingenio o molino, o una obra cualquiera, aprovechándose de las aguas que van a otras heredades o a otro ingenio, molino, o establecimiento industrial, y que no corren por un cauce artificial construido a expensa ajena, podrá hacerlo en su propio suelo, o en suelo ajeno con permiso del dueño; con tal que no tuerza o menoscabe las aguas en perjuicio de aquellos que ya han levantado obras aparentes con el objeto de servirse de dichas aguas, o que de cualquier otro modo hayan adquirido el derecho de aprovecharse de ellas.