Artículo 924 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

El propietario tiene derecho a excavar un pozo en su terreno incluso si esto afecta el agua de otro pozo, siempre que obtenga una utilidad razonable de ello. Sin embargo, si la excavación no le produce beneficio alguno o el beneficio es menor que el daño causado al vecino, está obligado a rellenar el pozo.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Cualquiera puede cavar en suelo propio un pozo, aunque de ello resulte menoscabarse el agua de que se alimenta otro pozo; pero si de ello no reportare utilidad alguna, o no tanta que pueda compararse con el perjuicio ajeno, será obligado a cegarlo.