Artículo 925 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

Cuando una obra pertenece a varios propietarios y debe prohibirse, destruirse o enmendarse, la denuncia puede presentarse contra todos o contra cualquiera de ellos, siendo la indemnización repartida equitativamente entre todos, aunque cada uno puede después dividirla internamente según su parte en la obra. Si el daño afecta a múltiples personas, cada una puede presentar denuncia individualmente para lograr la prohibición o enmienda de la obra, pero solo puede reclamar indemnización por el daño que ella misma haya sufrido, a menos que represente legalmente a las otras personas.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Siempre que haya de prohibirse, destruirse o enmendarse una obra perteneciente a muchos, puede intentarse la denuncia o querella contra todos juntos o contra cualquiera de ellos; pero la indemnización a que por los daños recibidos hubiere lugar, se repartirá entre todos por igual, sin perjuicio de que los gravados con esta indemnización la dividan entre sí a prorrata de la parte que tenga cada uno en la obra.

Y si el daño sufrido o temido perteneciere a muchos, cada uno tendrá derecho para intentar la denuncia o querella por sí solo, en cuanto se dirija a la prohibición, destrucción o enmienda de la obra; pero ninguno podrá pedir indemnización sino por el daño que él mismo haya sufrido, a menos que legitime su personería relativamente a los otros.