Artículo 926 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

El propietario o poseedor de un inmueble no puede ejercer acciones legales para impedir el uso de una servidumbre que haya sido constituida de manera válida y legal sobre su propiedad. Esta disposición protege los derechos del titular de la servidumbre, evitando que el propietario del predio sirviente pueda cuestionarla mediante acciones judiciales una vez que ha sido debidamente establecida.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Las acciones concedidas en este artículo no tendrán lugar contra el ejercicio de servidumbre legítimamente constituida.