Artículo 927 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
La municipalidad y cualquier ciudadano tienen derechos sobre los caminos, plazas y lugares públicos similares a los que poseen los propietarios de bienes privados, con el fin de proteger la seguridad de quienes los transitan. Cuando se interpone una acción popular que resulta en la demolición, reparación de una construcción o indemnización por daños, la persona que promovió la acción recibe una recompensa del demandado equivalente a no menos de una décima parte ni más de una tercera parte del costo total de la demolición, reparación o indemnización.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
La municipalidad y cualquier persona del pueblo tendrá, en favor de los caminos, plazas u otros lugares de uso público, y para la seguridad de los que transitan por ellos, los derechos concedidos a los dueños de heredades o edificios privados.
Y siempre que a consecuencia de una acción popular haya de demolerse o enmendarse una construcción o de resarcirse un daño sufrido, se recompensará al actor a costa del querellado con una suma que no baje de la décima (1/10) ni exceda de la tercera (⅓) parte de lo que cueste la demolición o enmienda, o el resarcimiento del daño.