Artículo 928 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

Las acciones municipales o populares que ejercita el municipio no impiden que los individuos directamente afectados también puedan ejercitar sus propias acciones legales ante los tribunales. En otras palabras, el derecho del municipio a actuar en defensa del interés público es independiente y no excluye los derechos que tiene cada persona perjudicada para reclamar por su cuenta ante la justicia.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Las acciones municipales o populares se entenderán sin perjuicio de las que competan a los inmediatos interesados.