Artículo 929 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

Las acciones para reclamar una indemnización por daño sufrido prescriben después de un año, mientras que las acciones preventivas para evitar un daño futuro no prescriben mientras exista razón legítima para temerlo. Si no se instaura una demanda contra una obra nueva dentro del plazo de un año, el demandado será protegido en el juicio posesorio y el demandante solo podrá perseguir su derecho a través de la vía ordinaria, salvo que según las reglas de servidumbres el derecho ya haya prescrito.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Las acciones concedidas en este título para la indemnización de un daño sufrido, prescriben al cabo de un (1) año completo.

Las dirigidas a precaver un daño no prescriben mientras haya justo motivo de temerlo.

Si las dirigidas contra una obra nueva no se instauraren dentro del año, los denunciados o querellados serán amparados en el juicio posesorio, y el denunciante o querellante podrá solamente perseguir su derecho por la vía ordinaria.

Pero ni aun esta acción tendrá lugar cuando según las reglas dadas para las servidumbres, haya prescrito el derecho.