Artículo 930 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
La sucesión de una persona fallecida puede ser de dos tipos: a título universal, cuando se hereda la totalidad de los bienes, derechos y obligaciones transmisibles del difunto o una porción específica de ellos como la mitad o un tercio; y a título singular, cuando se hereda bienes específicos y determinados como una casa o un caballo, o bienes indeterminados de un género específico como dinero o productos agrícolas. Esta distinción es fundamental en derecho sucesorio para determinar la extensión y naturaleza de lo que se transmite al heredero.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Se sucede a una persona difunta a título universal o a título singular.
El título es universal cuando se sucede al difunto en todos sus bienes, derechos y obligaciones transmisibles o en una cuota de ellos, como la mitad, tercio o quinto.
El título es singular cuando se sucede en una o más especies o cuerpos ciertos, como tal caballo, tal casa, o en una o más especies indeterminadas de cierto género, como un caballo, tres vacas, seiscientos lempiras, cuarenta fanegas de trigo.