Artículo 934 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
La sucesión de los bienes de una persona fallecida comienza en el momento de su muerte y se tramita en el lugar donde la persona tenía su último domicilio. Esta regla tiene excepciones que están especificadas en otras normas de la ley.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
La sucesión en los bienes de una persona se abre al momento de su muerte en su último domicilio, salvo los casos expresamente exceptuados.