Artículo 935 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
La delación es el llamamiento legal que permite al heredero o legatario aceptar o rechazar la herencia o legado, la cual ocurre en el momento de la muerte del causante, o cuando se cumpla una condición si el llamamiento es condicional. En el caso especial de condiciones de no hacer algo que dependa únicamente de la voluntad del asignatario, la asignación se defiere desde la muerte del testador pero el asignatario debe prestar caución para garantizar la restitución de lo asignado si incumple la condición, salvo que el testador haya dispuesto que la cosa pertenezca a otro asignatario mientras la condición esté pendiente.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
La delación de una asignación es el actual llamamiento de la ley a aceptarla o repudiarla.
La herencia o legado se defiere al heredero o legatario en el momento de fallecer la persona de cuya sucesión se trata, si el heredero o legatario no es llamado condicionalmente, o en el momento de cumplirse la condición, si el llamamiento es condicional.
Salvo si la condición es de no hacer algo que dependa de la sola voluntad del asignatario, pues en este caso, la asignación se defiere en el momento de la muerte del testador, dándose por el asignatario caución suficiente de restituir la cosa asignada con sus accesiones y frutos, en caso de contravenirse a la condición.
Lo cual, sin embargo, no tendrá lugar cuando el testador hubiere dispuesto que mientras penda la condición de no hacer algo, pertenezca a otro asignatario la cosa asignada.