Artículo 936 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

Cuando un heredero o legatario muere sin haber aceptado o rechazado la herencia que le correspondía, ese derecho se transmite a sus propios herederos, quienes pueden decidir si aceptarla o rechazarla incluso si el fallecido no sabía que le había sido deferida. Sin embargo, los herederos del heredero original no pueden ejercer este derecho de aceptación o rechazo sin antes aceptar la herencia de quien se la transmitió.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Si el heredero o legatario cuyos derechos a la sucesión no han prescrito, fallece antes de haber aceptado o repudiado la herencia o legado que se le ha deferido, transmite a sus herederos el derecho de aceptar dicha herencia o legado, o repudiarlos, aun cuando fallezca sin saber que se le ha deferido.

No se puede ejercer este derecho sin aceptar la herencia de la persona que lo transmite.