Artículo 937 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
Cuando dos o más personas que tienen derechos hereditarios entre sí mueren en circunstancias tales que no se puede determinar quién falleció primero (comurientes), ninguna de ellas hereda los bienes de la otra. En estos casos, cada persona se considera como si hubiera muerto antes que los demás, por lo que sus bienes se transmiten según las normas de sucesión de cada una de ellas, sin que exista herencia entre los comurientes.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Si dos (2) o más personas, llamadas a suceder una a otra, se hallan en el caso del artículo 82, ninguna de ellas sucederá en los bienes de las otras.