Artículo 938 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
En toda sucesión por causa de muerte, antes de distribuir los bienes entre los herederos, deben deducirse del acervo o masa hereditaria los gastos funerarios, los costos de publicación del testamento, las deudas del difunto, los impuestos fiscales sobre la herencia y las asignaciones alimenticias forzosas, así como la porción conyugal si la hay. Lo que reste después de realizar estas deducciones constituye el acervo líquido que el testador o la ley pueden disponer libremente entre los herederos.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
En toda sucesión por causa de muerte, para llevar a efecto las disposiciones del difunto o de la ley, se deducirán del acervo o masa de bienes que el difunto ha dejado, incluso los créditos hereditarios:
Los gastos funerarios.Las costas de la publicación del testamento, si lo hubiere, y las demás anexas a la apertura de la sucesión.Las deudas hereditarias.Los impuestos fiscales que gravaren toda la masa hereditaria. 5.º Las asignaciones alimenticias forzosas.La porción conyugal.
El resto es el acervo líquido de que dispone el testador o la ley.