Artículo 939 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

Los impuestos fiscales que gravan la totalidad de una herencia se aplican también a las donaciones que el donante puede revocar pero que se perfeccionan con su muerte. Los impuestos fiscales que recaen sobre cuotas o legados específicos se cobran directamente a los herederos o legatarios que los reciben.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Los impuestos fiscales que gravan toda la masa, se extienden a las donaciones revocables que se confirman por la muerte.

Los impuestos fiscales sobre ciertas cuotas o legados, se cargarán a los respectivos asignatarios.