Artículo 940 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

Toda persona, ya sea natural o jurídica, tiene la capacidad legal para heredar o recibir bienes por sucesión, a menos que una ley específica establezca lo contrario. Esta capacidad es la regla general en materia de sucesiones y solo puede limitarse mediante disposiciones legales expresas.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Toda persona natural o jurídica, a menos de una disposición contraria de la ley, goza de la capacidad de suceder o recibir una asignación.