Artículo 942 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

Las cofradías, gremios y establecimientos que carecen de personalidad jurídica no pueden heredar ni recibir legados. Sin embargo, si la asignación tiene como propósito crear una nueva corporación o establecimiento, se puede solicitar la aprobación legal correspondiente, y una vez obtenida, la asignación será válida.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Son incapaces de toda herencia o legado las cofradías, gremios o establecimientos cualesquiera que no sean personas jurídicas.

Pero si la asignación tuviere por objeto la fundación de una nueva corporación o establecimiento, podrá solicitarse la aprobación legal, y obtenida esta, valdrá la asignación.