Artículo 943 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
El ministro de cualquier culto o el médico de cabecera que haya asistido al testador durante su última enfermedad o en los dos años previos al testamento no pueden recibir herencia, legado ni actuar como ejecutor fiduciario, al igual que la corporación religiosa o cofradía a la que pertenezca dicho ministro. Sin embargo, esta prohibición no se aplica a la porción de bienes que le habría correspondido por sucesión intestada si no existiera testamento.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Por testamento otorgado durante la última enfermedad, no puede recibir herencia o legado alguno, ni aun como ejecutor fiduciario, el ministro de cualquier culto que haya confesado o asistido al testador durante la misma enfermedad, o habitualmente en los dos (2) años anteriores al testamento, ni la corporación religiosa o cofradía de que fuere miembro dicho ministro. Esta disposición es aplicable al médico de cabecera del testador.
Pero esta incapacidad no comprenderá la porción de bienes que dicho ministro o médico habría heredado ab intestato, si no hubiese habido testamento.