Artículo 944 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

Las disposiciones testamentarias a favor de personas incapaces son nulas, incluso si se presentan como contratos onerosos o se realizan a través de intermediarios. Se considera que actúan como personas interpuestas el cónyuge, ascendientes, descendientes o hermanos del incapaz, por lo que cualquier beneficio que les llegue a través de estas disposiciones también se considera inválido.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Será nula la disposición a favor de un incapaz, aunque se disfrace bajo la forma de un contrato oneroso, o por interposición de persona.

Se tendrán como personas interpuestas el cónyuge, los ascendientes, descendientes o hermanos del incapaz.