Artículo 945 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

El incapaz no puede adquirir una herencia o legado hasta que expire el plazo de prescripción de las acciones que puedan ejercer en su contra quienes tengan interés en cuestionarlo. Esta disposición protege los derechos de terceros interesados al permitirles ejercer acciones legales dentro del tiempo establecido antes de que el incapaz consolide su derecho sucesorio.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

El incapaz no adquiere la herencia o legado, mientras no prescriban las acciones que contra él puedan intentarse por los que tengan interés en ello.