Artículo 946 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
Las personas declaradas indignas no pueden heredar ni recibir legados del difunto, incluyendo quienes cometieron homicidio contra él, realizaron actos graves en su contra o la de sus familiares cercanos, o no lo socorrieron en situación de enajenación mental o pobreza siendo obligados a hacerlo. También se considera indigno quien obtuvo disposiciones testamentarias mediante fuerza o engaño, o quien retuvo u ocultó deliberadamente un testamento del difunto.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Son indignos de suceder al difunto como herederos o legatarios:
El autor o cómplice del homicidio cometido en la persona del difunto.El que cometió atentado grave contra la persona, el honor o los bienes del difunto de cuya sucesión se trata, o de cónyuge, o de cualquiera de sus ascendientes o descendientes legítimos o naturales, con tal que dicho atentado se pruebe por sentencia ejecutoriada.El cónyuge o consanguíneo dentro del sexto grado inclusive, que, en el estado de enajenación mental o indigencia de la persona de cuya sucesión se trata, no la socorrió pudiendo.El que por fuerza o dolo obtuvo alguna disposición testamentaria del difunto, o le impidió testar o variar el testamento.El que dolosamente ha retenido u ocultado un testamento del difunto, presumiéndose dolo por el mero hecho de la retención u ocultación.