Artículo 952 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

La indignidad para heredar o recibir un legado no tiene efectos legales a menos que sea declarada mediante un proceso judicial promovido por alguno de los interesados en excluir al heredero o legatario indigno. Una vez que el tribunal declara judicialmente la indignidad, la persona indigna está obligada a devolver la herencia o legado recibido, incluyendo todos sus accesorios y los frutos que haya generado.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

La indignidad no produce efecto alguno, si no es declarada en juicio a instancia de cualquiera de los interesados en la exclusión del heredero o legatario indigno.

Declarada judicialmente, es obligado el indigno a la restitución de la herencia o legado con sus accesiones y frutos.