Artículo 953 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
La indignidad de un heredero o legatario puede ser subsanada si posee la herencia o legado durante diez años sin ser cuestionado. Esto significa que después de transcurrido este período de tiempo, la persona indigna adquiere derechos legítimos sobre lo heredado y no puede ser despojada de ello por su condición de indignidad.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
La indignidad se purga en diez (10) años de posesión de la herencia o legado.